Servicio 07
Contrainformes
Periciales
Analizamos y rebatimos técnicamente los informes de detective o investigación privada aportados por la parte contraria. Una segunda opinión profesional que puede cambiar el resultado de un juicio.
Cuando la parte contraria aporta en un juicio un informe de detective o de investigación privada, usted tiene derecho a impugnarlo y a presentar un contrainforme elaborado por un perito de parte. El contrainforme pericial es el instrumento técnico que permite analizar críticamente ese informe, identificar sus deficiencias metodológicas y proporcionar al tribunal una visión alternativa rigurosa y fundamentada.
¿En qué consiste el servicio?
Un contrainforme pericial de detective es un documento técnico elaborado por un investigador privado habilitado que examina en profundidad el informe original aportado por la parte contraria. Se analizan la metodología empleada, la legalidad de las actuaciones, la cadena de custodia de las evidencias, la coherencia de las conclusiones y cualquier vicio o deficiencia que pueda afectar a su validez probatoria. El resultado es un informe técnico riguroso que puede ser presentado como prueba de parte y cuyo autor puede comparecer a ratificarlo en sede judicial. En España, el contrainforme pericial está expresamente reconocido por el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ampara el derecho de las partes a aportar informes elaborados por peritos de su designación.
¿Cuándo necesitas este servicio?
Este servicio está indicado cuando la parte contraria ha aportado un informe de detective privado o de investigación en un procedimiento judicial y usted necesita rebatirlo técnicamente, ya sea por deficiencias metodológicas, ilegalidades en la obtención de las evidencias, conclusiones no sustentadas o cualquier otra irregularidad.
- Análisis crítico de la metodología del informe contrario
- Verificación de la legalidad de las actuaciones y la cadena de custodia
- Detección de errores, omisiones o sesgos en el análisis original
- Elaboración de informe contradictorio técnicamente fundamentado
- Informe de parte conforme al artículo 335 de la LEC
- Ratificación y defensa del contrainforme en el acto del juicio oral
- Coordinación con el abogado para integrar el contrainforme en la estrategia procesal
- Análisis de legalidad de vigilancias y seguimientos realizados
- Impugnación técnica de evidencias fotográficas o videográficas
- Asesoramiento previo sobre la viabilidad de la impugnación
El informe final
Toda la investigación culmina con la entrega de un informe detallado, con todas las evidencias obtenidas debidamente documentadas, cronología de actuaciones y conclusiones técnicas. Este informe tiene plena validez probatoria y puede ser presentado en sede judicial como prueba pericial.
- Habilitación oficial
- Informe con validez judicial
- Confidencialidad total
- Sin costes ocultos
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